Este Tribunal Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso de apelación.
SEGUNDO: SE DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRARIA, realizada por el ciudadano ROBERT MANUEL BURGOS AZUAJE, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.177.967, domiciliado en la EN EL Sector Las Axaguas, parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del estado Lara.
TERCERO No hay condena en costas dada la naturaleza de la acción.
CUARTO: SE ORDENA NOTIFICAR AL SOLICITANTE, en virtud que el presente fallo fue publicado fuera del lapso legal para ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.....