DISPOSITIVA
En mérito de la anterior exposición este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO intentada por los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO IBARRA RAMIREZ, ARACELIS COROMOTO YBARRA RAMIEREZ, MARY FLOR IBARRA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.442.722, V-7.348.065 y V-13.652.641. En consecuencia reconocido el documento privado suscrito entre las partes fecha 19 de abril del 2021, y que cursa al folio 03 del expediente, por diligencia de fecha 29/04/2021 que riela en folio 10.-
SEGUNDO: dada la naturaleza del presente asunto no hay condenatoria en costas.-
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal supremo de Justicia www.lara.scc.ve, dé.....