DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, de conformidad con los artículos 520 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se fija pensión de alimentaria, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) MENSUALES, a partir del mes de JUNIO del presente año. En cuanto a los gastos médicos, escolares y vestimenta, se fijan en un 50%. Abrase carpeta de cumplimiento alimentario.-