Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en lo que respecta a que se colocó incorrecto el Estado Civil de la madre, el cual deberá aparecer en lo adelante como"CASADA"; así mismo se incurrió en colocar incorrecto el primer nombre del niño el cual deberá aparecer en lo adelante como"ROBERTH", de igual manera se incurrió en la omisión de los datos del padre, los cuales deberán aparecer en lo adelante como "JOSE ROBERTO TERAN CASTILLO, de nacionalidad VENEZOLANO, titular de la cédula de identidad N° 17.507.231, de veinti.....