En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por el territorio en un Tribunal de Municipio del Municipio Palavecino del estado Lara, en el juicio por ACCIDENTE DE TRÁNSITO intentado por MARISELA CORDERO APONTE, EMILIO SAER SALDIVIA, ARCÁNGEL CORDERO SIERRA, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 63.836, 40.548 y 3541, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano PEDRO SEGUNDO BUENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.610.577 y de este domicilio, CONTRA JOSÉ ANTONIO GANDARA VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.310.817 y MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A DE SEGUROS. En consecuencia, una vez que quede firme el presente auto, se ordena la remisión del presente expediente en original.....