DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA planteada por la Juez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para conocer del presente juicio que por Cumplimiento de Contrato siguen los ciudadanos Maria Elena Aguilar Cortes Y Simón Mosleh Dabien en contra de los ciudadanos Josephine Karin Noul De Wehbi, Carolina Wehbi Noul, Rafael Wehbi Noul Y Albert Wehbi Noul (Sucesión Hachem Rafael Wehbi Joano), todos plenamente identificadas en autos. En consecuencia plantea el conflicto negativo de competencia de conformidad a lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase en su oportunidad a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia a objeto de que regule.....