En este sentido, examinada la exposición anterior y los recaudos que acompañan el acta de inhibición, especialmente el Poder Apud- Acta cursante al folio cuatro; y, en virtud de que la confesión del inhibido de no conocer en el presente proceso; lo releva de pruebas, demostrando que está incurso en la causal del artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.