Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente acción por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), presentadaOSWALDO JOSE APOSTOL, JACKELINE PIMENTEL, OSCAR JOSE PENOTT GUTIERREZ Y MILEXA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.627.172, 13.922.644, 7.342.693 y 15.351.305 respectivamente, procediendo como Representantes y Profesores de la Escuela Bolivariana " Heroína Ana Soto" de la comunidad Charco Largo del Municipio Iribarren, sin representación de abogados de conformidad con el artículo 28 de la Ley orgánico de la Jurisdicción Contencioso Administrativaen contra de HIDROLARA C.A., empresa inscrita en el Registro mercantil.....