Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Desistido el procedimiento de nulidad en contra del acto administrativo de efectos particulares emanado del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, correspondiente al Informe Pericial. Cálculo de Indemnización por Enfermedad Ocupacional de fecha 18 de diciembre de 2.013, incoada por la empresa C.A. CENTRAL LA PASTORA.
SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión, se ordena dar por terminado este asunto y remitirlo al archivo judicial.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza jurídica de la parte demandada.
CUARTO: La presente decisión no afecta los intereses patrimoniales de la Repúb.....