Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA LIBERTAD de los ciudadanos CHARLI MANUEL MARIN RIVERO Y YAKELIN RODRÌGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.643.845 y 15. 668.386, conforme a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y ORDENA continuar el proceso en libertad sin estar sometido a medida cautelar alguna.