DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: ODALIS COROMOTO RUZA RONDÓN y NERIO DE JESUS MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.907.940 y 5.498.673, contrajeron el doce (12) de febrero de mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante la Prefectura de la Parroquia Escuque del Municipio Escuque del Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 04.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda de sus hijos adolescentes (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA) habidos en el vinculo matrimonial, corresponderá a la madre ciudadana: ODALIS COROMOTO RUZA RONDÓN,.....