En consecuencia, Este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, en fecha 11 de Junio de 2008, contra la sentencia dictada en fecha 06 de Junio de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se MODIFICA la Sentencia recurrida en los términos arriba establecidos. Es todo.