Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Abg. OMAR EFREN MOGOLLÓN LINARES, en su condición de Defensor Privado del imputado JESÚS ANTONIO REYES PÉREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de Junio de 2008, y fundamentada en fecha 27 de Junio de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual se declaró con lugar la aprehensión en flagrancia, la continuación de la causa por el procedimiento ordinario y la medida de privación judicial preventiva de libertad del referido imputado.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3, de este Circuito Jud.....