En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 252 ejusdem, decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano : ALVARES JEIKER RAFAEL, titula de la Cedula de Identidad Nº 20926037, y precalifica los hechos como el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la ley Contra el Robo y Hurto de Vehiculo, en relación con el articulo 6 ordinales 1,2 y 3 ejusdem y articulo 277 del Código Penal.
PRIMERO: Se mantiene la precalificación hecha por el Ministerio Público. Visto la forma en que se presenta.....