Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil J&R Construcciones y Servicios, Compañía Anónima, en contra de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo con sede en Valera.
SEGUNDO: Se declara Nula de Nulidad Absoluta la Providencia Administrativa Nº 070-2008-0030, de fecha 29 de Febrero del 2008 y notificada en fecha 13 de Marzo del 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo con sede en Valera, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por tratarse de un órgano de la Administración Pública.
Publíquese, regístrese, déjes.....