Así las cosas, de lo anteriormente expuesto se colige que la única forma para suspender tal perención de la instancia, es el cumplimiento del debido otorgamiento de los medios y recursos al alguacil para la consecución de la citación, constatándose en el caso de marras que desde la fecha de admisión a la demanda 22 de junio de 2009, hasta la presente transcurrieron más de 30 días continuos sin que la parte haya cumplido con las obligaciones ordenadas por la sentencia recién señalada. En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA la presente instancia, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. En concordancia con el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, según lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Civil en Sentencia de fecha 06-07-2004, expediente Nº AA20-C-2001-000436. Se da por terminado el presente j.....