En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: INCOMPETENTES para conocer de la presente acción los Juzgados laborales.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA para conocer en los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
CUARTO: Una vez se declare firme la decisión se ordena la remisión del asunto a la URDD No Penal a fin de realizar la distribución.