Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 130 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandante, trae como consecuencia el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, el cual se traduce en la extinción del proceso, no pudiendo la parte actora volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación de la sentencia oral que se dicte al efecto.
Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.
Se deja constancia que solo comparece la abogado KEYLA OLIVEIRA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.233, en su condición de Procuradora de Trabajadores, quien manifiesta al Tribunal, no tener instrumento de poder en la presente causa. Es todo.-