DISPOSITIVAEn consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara:UNICO: Sin lugar la oposición a la medida preventiva de secuestro decretada por este tribunal en fecha 24 de abril de 2014, sobre los siguientes bienes muebles, correspondiente a los montacargas identificados como: A) Unidad No. 0157SN448, marca YALE, serial B871R06764F, modelo GTP25RK, Cauchos semisólidos, torre triple, dual gasolina. B) Unidad No. 0157SN439, marca YALE, serial B871R04982F, modelo GTP25RK, Cauchos semisólidos, torre triple, dual gasolina. C) Unidad No. 0157SN447, marca YALE, serial B871R06763F, modelo GTP25RK, Cauchos semisólidos, torre triple, dual gasolina. D) Unidad No. 0157SN433, marca YALE, serial B871R0442.....