Por todas las consideraciones expuestas, este Tribunal Superior Tercero Agrario, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso de apelación ejercido. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Abogado HILDER ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ, quien es apoderado judicial de la parte oponente, los ciudadanos miembros de la Asociación Civil PRO VIVIENDA VILLA JUVENTUD 2014, en contra de la decisión dictada el día 11 de marzo del año 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara. TERCERO: SE MODIFICA en los términos de esta Alzada, LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AUTÓNOMA AGRARIA, decretada en fecha 11 de marzo del año 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sobre la actividad agropoductiva ejercida por las ciudadanas MARÍA CRISTELA SEQUERA GUEVA.....