Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO JUAREZ contra GOBERNACIÒN DEL ESTADO LARA. Así se decide.
SEGUNDO: No Hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 59 del texto adjetivo laboral. Así se decide.
TERCERO: Notifíquese al Procurador General del Estado Lara, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Adjetiva del Trabajo. Así se decide.-