Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano HORACIO LUIS ESCORCIA ZUMAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.: V- 23.178.718, de este domicilio, asistida en este acto, por el Abogado en Ejercicio: AIDEMAR YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 256.906, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del solicitante ciudadano HORACIO L.....