DISPOSITIVA
En consecuencia, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JESUS EDUARDO RIERA ETANISLAO Y YENIX KHAWAIN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.699.031 y V- 9.544.251, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara, Acta de Matrimonio Nro. 168, de fecha 03/06/2003, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo.
Asimismo, se ordena oficiar a los organismos competentes, una vez quede firme la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Códi.....