Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 267, Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269, ejusdem. Se suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 06 de Mayo del año 2.004. Ofíciese al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres a los fines de que remita el Cuaderno de Medidas en el Estado en que se encuentre. Se ordena el Archivo del presente Expediente y remitirlo en su oportunidad, al Archivo Judicial Regional, para su guarda y cuido.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dado, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Treinta (30) días del mes de Agosto del año 2.004. Años: 194º y 145º.
La Juez Suplente Especial,
ABOG. NEWBE NOVOA PAPARONI
La Secre.....