DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencia y Medidas número 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: este Tribunal impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256 ordinal 3º, consistente en presentación cada 30 días, ante la taquilla de la Presentación de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: se ratifican las medidas solicitadas por el Ministerio público de conformidad con el artículo 87 de la ley especial ordinal 5 y 6. TERCERO: se impone la medida de protección consistente en apostamiento policial para la protección de las victimas, de conformidad con el artículo 87 ordinal 8 de la Ley especial. CUARTO: se impone medida cautelar de conformidad con el artículo 92 ordinal 7 de la ley especial. QUINTO: Se .....