La Juez de Mediación, Sustanciación y Ejecución visto el acuerdo total al cual han llegado las partes y por cuanto el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria de autos, es por que procede a impartir en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la HOMOLOGACIÓN al acuerdo extrajudicial antes transcrito, suscrito por los ciudadanos RAIZA IRENE ESCUDERO TORREALBA e GERMAN JOSE QUINTERO TORRELLAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.120.627 y V-7.305.875, respectivamente, de éste domicilio, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° (OMITIDO), portadora del pasaporte venezolano N° (OMITIDO), y de la visa americana N° (OMITIDO), de conformidad a lo establecido en los artículos 8 y artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
El acuerdo de los padres en ejercicio de la Pat.....