DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPROCEDENTE por extemporáneo el recurso de hecho interpuesto por los abogados DAMIÁN GRATERÓN PALACIOS y CRISMAR YÉPEZ AGUILAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo matrículas Nro. 173.592 y 173.590, respectivamente, en condición de apoderados judiciales de los ciudadanos JORGE LUIS VALERO MATHEUS y NOREDITH XIOMARA CORTEZ CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.266.285 y V-13.922.282, respectivamente; contra la decisión interlocutoria de fecha 15 de abril del corriente año, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado L.....