DISPOSITIVA:
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: SE acuerda la medida cautelar establecida en el articulo 92 numerales 7 de la Ley orgánica Especial; se ordena referir al imputado a Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer a recibir una charla de violencia de Género una vez al mes mientras dure el proceso. Así mismo, remitirlo al mismo equipo a fin de se le realice al imputado una valoración Bio-Psico-Social-Legal. SEGUNDO: verificado que efectivamente la fiadora presentada por la Defensa del imputado cumplen con los extremos de ley y los requeridos por este Tribunal es por lo que de manera sucesiva se declara con lugar la fianza e impone a la ciudadana que hoy se constituye como fiadora de las obligaciones establecidas en el art. 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbres.....