PRIMERO: La culpabilidad del ciudadano ERNOSQUE ALBERTO LEAL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- (...), por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jhoanna Rodríguez Rodríguez.
SEGUNDO: de conformidad con lo establecido en la ley respecto a la imposición de penas, las cuales consagran para de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una pena de OCHO A VEINTE MESES DE PRISION; conforme al artículo 37 del Código Penal el término medio de pena aplicable para tales delito es UN AÑO Y DOS MESES DE PRISION, y dado que el acusado de actas hizo uso del procedimiento especial de admisión de los hechos, y conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el .....