Así las cosas, ha de observarse que si bien en el caso de autos se encuentran en discusión dos derechos, por una parte el de la trabajadora, y por la otra el de quien alega ser el propietario de la cosa, la doctrina más avanzada ha señalado que ante la contraposición de dos derechos, debe ceder el que cause menos daño; es así que siendo que lo pretendido por la parte actora es el pago de sus prestaciones sociales, lo que constituye el ahorro producto de sus trabajo, lo cual tiene carácter alimenticio; es por lo que debe privar dicho derecho, más aún cuando en el caso de autos, el Tercero Opositor no demostró fehacientemente ser el propietario de la cosa, así como que no lo unen vínculos con la demandada, siendo que los testigos afirmaron que era él Luís Aguilar el propietario de TORSEM C.A. Por otra parte, al contrario de lo indicado por él la compra efectuada por él no se produjo con anterioridad al decreto de medida ejecutiva, así como tampoco consta para el certificado de vehículo, .....