DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda otorgar la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos Imputados, GILBERTO ANTONIO DURAN SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.980.620, Y Antonio JOSE MARTINEZ Titular de la cedula Nº 81.643.272, como es Presentación cada Treinta (30) Días, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal, con el agravante del articulo 217 de la LOPNA. REGISTRESE Y CUMPLASE.