Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Josefina Del Carmen Bravo Rosales, en representación de los niños (Omitido artículo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento de los referidos niños el nombre de la solicitante como Josefina Del Carmen, dejando sin efecto Saba Modesta Josefina Del Carmen. Asimismo, se ordena insertar los apellidos de la solicitante como Bravo Rosales.