Entonces, en razón de la declaratoria hecha en el numeral anterior y en aplicación de la convención colectiva, tal y como se señaló en el libelo (Bs. 34.331.829,78), el Juzgador considera que existen diferencias a favor de la actora, por lo que se declaran procedentes los conceptos y cantidades demandadas transcritas anteriormente que se dan aquí por reproducidas. Sin embargo, tomando en cuenta que la actora recibió las cantidades arriba mencionadas que alcanzan la suma de Bs. 9.353.986,96 tal cantidad deberá descontarse. Así se decide.-