Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION DE NULIDAD DE CONTRATO, incoado por el ciudadano GAETANO BLANDINI MANCINI, contra la ANTONELLA ROSANGELA BLANDINI MANCINI, y la Firma Mercantil INVERSIONES ANTOLIL, C.A, todos antes identificados. Se condena en costas a la parte demandante por haber vencimiento total de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.