Tomando en consideración que el imputado no presenta conducta predelictual y que el delito imputado es un delito cuya pena no excede en su límite máximo de 8 años, con lo cual el ciudadano WILFREDO JOSE JIMENEZ AGUERO, Titular de la cedula de identidad Nro, puede optar a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, a los fines de asegurar la comparecencia a los actos del proceso, se acuerda imponer la Medida Cautelar prevista en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.