Se declara: PRIMERO: Se REPONE la presente causa al estado de ordenar notificar la sentencia de admisión del recurso contencioso tributario al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Pedro León Torres del estado Lara, mediante boleta a la cual debe anexársele copia certificada de la sentencia de admisión del recurso; SEGUNDO: Una vez consten en autos las notificaciones ordenadas respecto a la presente decisión y asimismo conste en autos la notificación de la sentencia de admisión del recurso al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Pedro León Torres del estado Lara, comenzará a transcurrir el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario y TERCERO: Con relación a los demás lapsos procesales, este tribunal los fijará por auto separado.