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Decisiones del dia 30/10/2014

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Contencioso Tributario
Paginas 1 [Total de sentencias: 5] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-U-2012-000078 N° Sentencia : 096-2014 Fecha: 30/10/2014
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
SUCESIÓN CAVALLO SCOPETA MARIO. VS. SENIAT
Resumen:
Se declara: PRIMERO: Se repone la presente causa al estado de notificar a la Procuraduría General de la República de la sentencia de admisión del recurso contencioso tributario; SEGUNDO: Una vez consten en autos las notificaciones ordenadas respecto a la presente decisión y asimismo conste en autos la notificación de la sentencia de admisión del recurso a la Procuraduría General de la República, déjese transcurrir íntegramente un lapso de ocho (08) días de despacho establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; TERCERO: Una vez finalice dicho lapso comenzará el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario y CUARTO: Con relación a los demás lapsos procesales, este tribunal los fijará por auto separado.
Juez/Ponente:
Maria Leonor Pineda Garcia
Organo:
Juzgado Superior Contencioso Tributario
arriba

N° Expediente : KP02-U-2012-000030 N° Sentencia : 093-2014 Fecha: 30/10/2014
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
HIELOS, V.L., C.A. VS. ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO PEDRO LEÓN TORRES DEL ESTADO LARA.
Resumen:
Se declara: PRIMERO: Se REPONE la presente causa al estado de ordenar notificar la sentencia de admisión del recurso contencioso tributario al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Pedro León Torres del estado Lara, mediante boleta a la cual debe anexársele copia certificada de la sentencia de admisión del recurso; SEGUNDO: Una vez consten en autos las notificaciones ordenadas respecto a la presente decisión y asimismo conste en autos la notificación de la sentencia de admisión del recurso al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Pedro León Torres del estado Lara, comenzará a transcurrir el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario y TERCERO: Con relación a los demás lapsos procesales, este tribunal los fijará por auto separado.
Juez/Ponente:
Maria Leonor Pineda Garcia
Organo:
Juzgado Superior Contencioso Tributario
arriba

N° Expediente : KP02-U-2013-000045 N° Sentencia : 094-2014 Fecha: 30/10/2014
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
PROCESADORA DE GRANOS DON ARCADIO, C.A. VS. SENIAT.
Resumen:
Se declara: PRIMERO: Se repone la presente causa al estado de notificar a la Procuraduría General de la República de la sentencia de admisión del recurso contencioso tributario; SEGUNDO: Una vez conste en autos las notificaciones ordenadas de esta decisión y conste en autos la notificación de la sentencia de admisión del recurso a la Procuraduría General de la República, déjese transcurrir íntegramente un lapso de 08 días de para tenerla por notificada; TERCERO: Una vez finalice dicho lapso comenzará el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 269 del C.O.T; CUARTO: Se ordena preservar en el expediente los informes presentados por la representante fiscal y se consideran oportunamente consignados; QUINTO: Se le indica a la parte actora que la presente causa no se encuentra en estado de dictar sentencia definitiva. SEXTO: Con relación a los demás lapsos procesales, este tribunal lo fijarán por auto separado.
Juez/Ponente:
Maria Leonor Pineda Garcia
Organo:
Juzgado Superior Contencioso Tributario
arriba

N° Expediente : KP02-U-2012-000028 N° Sentencia : 095-2014 Fecha: 30/10/2014
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
VÍCTOR REYNALDO ARISPE CUELLO. VS. ADUANA PRINCIPAL CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Resumen:
Se declara: PRIMERO: Se repone la presente causa al estado de notificar a la Procuraduría General de la República de la sentencia de admisión del recurso contencioso tributario; SEGUNDO: Una vez consten en autos las notificaciones ordenadas respecto a la presente decisión y asimismo conste en autos la notificación de la sentencia de admisión del recurso a la Procuraduría General de la República, déjese transcurrir íntegramente un lapso de ocho (08) días de despacho establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; TERCERO: Una vez finalice dicho lapso comenzará el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario y CUARTO: Con relación a los demás lapsos procesales, este tribunal los fijará por auto separado.
Juez/Ponente:
Maria Leonor Pineda Garcia
Organo:
Juzgado Superior Contencioso Tributario
arriba

N° Expediente : KP02-U-2012-000032 N° Sentencia : 092-2014 Fecha: 30/10/2014
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
EL PATRIOTA, C.A. VS. MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
Resumen:
Se declara: PRIMERO: Se REVOCA el auto de fecha 28/01/2014 mediante el cual se estableció que había vencido el lapso de promoción de pruebas, por lo que se declara la nulidad aislada del referido auto y manteniendo en consecuencia su vigencia el resto de las actuaciones cursantes en autos; SEGUNDO: Se REPONE la presente causa al estado de notificar al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara de la sentencia de admisión del recurso y de la presente decisión; TERCERO: Una vez consten en autos las notificaciones ordenadas de la presente decisión y asimismo conste en autos la notificación de la sentencia de admisión del recurso al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara, comenzará a transcurrir el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario; CUARTO: Con relación a los demás lapsos procesale, se fijarán por auto separado.
Juez/Ponente:
Maria Leonor Pineda Garcia
Organo:
Juzgado Superior Contencioso Tributario
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