En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Desistidoel recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.
SEGUNDO:Con lugar el recurso de apelación interpuesto por la demandada; Se repone la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio conforme a lo previsto en el Artículo 151 de la norma adjetiva del trabajo a los fines de conocer y resolver el fondo de la controversia.
TERCERO: no hay condenatoria en costa sobre la parte actora por devengar menos de tres salarios mínimos.