PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 11/07/2017, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia recurrida.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 30 de octubre del año 2017. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del tribunal así como la publicación de la misma en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Lara http://lara.tsj.gov.ve/. Cúmplase.