DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
A solicitud de la Defensa Tecnica, se acuerda imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del ciudadano HENRY RAFAEL QUERALES QUERALES titular de la cédula de identidad Nº 20.923.298, nacido en Barquisimeto el 18-06-1989, nacido en Barquisimeto, de 18 años de edad, hijo: Dilcia Pastora Querales, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, grado de instrucción 4° Año, domiciliado en Duaca Sector Limoncito Vía Aroa, casa S/N de color azul con marrón, a tres casas de la escuela Limoncito Municipio Crespo, Telf. 0416056427, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Vigente y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR.....