Al invocar el abandono del cargo, la demandada alegó una causal de despido justificado prevista en el Artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. En este sentido, el Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo coloca en cabeza del empleador la carga de demostrar tales hechos, lo cual no aparece acreditado en autos. Por lo tanto, se declara que la relación finalizó por voluntad de la trabajadora, esto es, por retiro, conforme a lo previsto en el Artículo 100 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.-