Por todos los razonamiento de hecho y de derecho antes descritos, este TRIBUNAL DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO Y SUS EFECTOS a favor del ciudadano: Octavio Jose Escalona Graterol, , según acta de defunción certificada Nro. 216, asentada en los libros de registro de defunciones llevados por el Centro de de Salud del Hospital Pastor Oropeza del Municipio G/D Pedro Leon Torres, Carora; Estado Lara, de conformidad con los artículos 318 numeral 3°, 319 y 48 numeral 1° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Notifíquese a las partes y a la victima. Remítase la presente causa a Archivo Judicial con oficio en su oportunidad legal. Cúmplase.