En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por el el ciudadano Miguel Adolfo Anzola Crespo, apoderado judicial de la parte actora, de la acción por Ejecución de Hipoteca, contra la empresa INVERSIONES 626 C.A., representada por el ciudadano Franklin Alberto Castañeda.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante de la presente litis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho