En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Con lugar la apelación de la parte demandante, por tanto se revoca la sentencia recurrida conforme al Artículo 209 del Código de Procedimiento Civil (1980).
SEGUNDO: Con lugar la pretensión de nulidad incoada por la parte demandante contra la Providencia Administrativa Número 1014, del 27 de septiembre del 2012 emitida por la Inspectoría del Trabajo sede "Pedro Pascual Abarca" del Estado Lara en el procedimiento N° 078-2012-01-00409 por lo expuesto en la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: DEFINITIVAMENTE FIRME COMO SE ENCUENTRE LA PRESENTE DECISIÓN, la entidad de trabajo podrá hacer uso de su derecho de desincorporar al trabajador HERY ALEXANDER SILVA. Advirtiéndose que constituye un derec.....