Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano OMAR RAFAEL PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.538.323, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ELIECER JOSE PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 160.658, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante arriba señalado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno PROPIO, según documento protocolizado por ante Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 06-03-2007, bajo el N° 41, Tomo 30, Protocolo Primero, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en .....