REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 31 de Enero del 2.005|
Años 194° y 145°
PARTES: MARIA ELISABETH LUCENA contra LUIS FELIPE AGUILAR ESCALONA
BENEFICIARIOS: ELIZAID MAGDALENA AGUILAR LUCENA
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS
Visto el Convenimiento suscrito por las partes en juicio, de la presente causa, Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Cúmplase.
La Juez Provisorio,
Abog. Rosángela M. Sorondo G.
La Secretaria
Abog. Caribay A. Goyo Lucena
EXP. N° 212
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