Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Mixto con Escabinos, Sexto de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA a los Ciudadanos: JOSE GABRIEL BRITO BRITO y MARTA CECILIA GONZALEZ, plenamente identificados en esta decisión, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES Y SIETE (7) DIAS DE PRISIÓN y DOS (2) AÑOS (6) MESES y SIETE (7) DIAS, más las accesorias de Ley, respectivamente, por encontrarlos culpables y penalmente responsables de la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y DETENTACION ILICITO DE ARMA BLANCA, penas que se imponen a los enjuiciados hoy condenados, a tenor de lo previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley especial que rige la materia en concordancia con el numeral 5º del artículo 46 de la misma ley, en relación con los artículos 218 y 277, ordi.....