Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la responsabilidad penal de los adolescentes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ocurrido el día 06 de diciembre de 2006, en perjuicio de la ciudadana DATOS OMITIDOS; y en consecuencia se sancionan con la medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en el caso de DATOS OMITIDOS, por el lapso de seis (06) meses, y para DATOS OMITIDOS, por el lapso de ocho (08) meses. Se revocan las medidas cautelares impuestas a los adolescente. Se ordena la reclusión en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Camp conforme al artículo 367 del Código Orgán.....