DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Considera responsable y así lo declara CUPABLE al Acusado: Wilfredo Enrique Montilla Álvarez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.626.860 por la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 60, de la Ley Contra la Corrupción, vigente para la fecha en la que ocurrieron los hechos; y en consecuencia, lo CONDENA a cumplir la pena de: TRES (3) años de PRISIÓN y Multa de cincuenta bolívares (50) BF. MÁS LAS ACCESORIAS DE Ley previstas en el 16 del Código Penal: inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; así como la prevista en art. 96 de la Ley Contra la Corrupción, cual es la Inhabilit.....