En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR las pretensiones de la parte actora y se condena a los demandados a pagar los conceptos determinados en la parte motiva de ésta decisión.
SEGUNDO: Se condena en costas a los demandados por resultar totalmente vencidos, a tenor de lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Una vez quede definitivamente la presente decisión se ordena su remisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Lara, a fin que cumpla con lo dispuesto en la misma.