En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.-Sin lugar la oposición efectuada por la representación fiscal del Municipio Araure del Estado Portuguesa en contra lasPresuntas vías de hecho desplegada por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SERAMAT) de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure del Estado Portuguesa actuando en su condición de Administración Tributaria Municipal, con base en la causal tercera del artículo 293 del Código Orgánico Tributario referida a la " ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del recurrente".
2.- Se admite el recurso contencioso tributario, interpuesto por la sociedad mercantil PROVENCESA, S.A, en contra las Presuntas vías de hecho desplegada por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SERAMAT) d.....